Cómo gestionamos la ayuda del PLAN REINICIA AUTO+
El PLAN REINICIA AUTO+, otorga a los afectados por la Dana una subvención en motos de combustión de 1.000€ para motos nuevas y de 500€ para vehículos de ocasión (cumpliendo los requisitos y en particular PVP menor que 10.000€); en motos eléctricas 2.000€ y 1.000€ respectivamente.
Las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, y vehículos de ocasión (titularidad de un concesionario y matriculados con fecha posterior al 30 de octubre de 2021) y finalizará el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias.
La ayuda la gestionamos nosotros por Vd, aportándonos Vd toda la documentación que se nos requiera, y esta condicionada a su aceptación, pero hasta que el Ministerio no habilite la plataforma para la gestión, no podemos avanzar. Nuestro consejo no es otro que armarnos de paciencia, ya que es un proceso burocrático largo, que debe consolidar con la plataforma del consorcio, y para la cual el ministerio debe desarrollar una aplicación para su gestión que tardará entendemos meses.
1. Vehículos ya comprados
Si Vd ya ha adquirido un vehículo en Soluciones motorizadas y cumple requisitos de beneficiario, rellene el siguiente formulario.
Cuando se habilite la plataforma, tenga paciencia por favor, ya que no depende de nosotros, le requeriremos los datos que falten, subiremos sus datos a la plataforma y cuando nos la acepten y paguen, le abonaremos dicha cantidad en su cuenta.
Si ha adquirido el vehículo en otro concesionario, por favor, contacte con ellos.
2. Vehículos en proceso de compra
Nuestra recomendación es que realice el tramite de compra lo más rápidamente posible, asegurando así disponibilidad de modelo y matriculación, ya que siempre se podrán subir sus datos para gestionar la ayuda cuando salga la plataforma de gestión. Vd pagara el importe de la compra sin la ayuda hasta que una vez se habilite la plataforma se puedan subir sus datos y asegurar elegibilidad, le reembolsaremos el dinero. Esto agilizará en mucho los trámites y podremos asegurar que el presupuesto no se agota antes de su solicitud. Cuando la plataforma este operativa al 100% y se asegure la aceptación de la ayuda, previa a la matriculación y entrega de la moto, procederemos de forma directa.
Por favor lea ATENTAMENTE la siguiente información, y si es está dentro de los conceptos del beneficiario, proceda como le hemos indicado.
Cualquier duda o consulta remítala al siguiente email sat@symvlc.com
En nuestro blog iremos actualizando esta información.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA AYUDA Y DATOS QUE SON NECESARIOS
Para la gestión de la ayuda la plataforma habilitada tiene dos pasos,
1 PASO DATOS PARA LA CARGA DE LA SOLICITUD A LA PLATAFORMA
Para la gestión del primer paso se requiere de la siguiente información
A) Rellenar los datos requeridos en el formulario on line:
Son datos básicos del cliente (tipo, nombre, teléfono, email, dni, nº de cta bancaria para el abono de la ayuda etc), de la moto siniestrada (matrícula, nº de expediente del consorcio de compensación de seguro), etc, y de la moto adquirida (marca, modelo, etc)
B) Le llegará un correo electrónico solicitando los siguientes datos
- Expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de compensación de seguros en formato pdf
- Firmar el documento Autorización del solicitante al punto de venta”. Según formato.
Este documento es una autorización donde el posible beneficiario autoriza al punto de venta, para que éste presente en su nombre la solicitud de ayuda, envié la documentación necesaria tanto en el proceso actual de solicitud, como posteriormente en el proceso de justificación (Artículo 14, del Real Decreto-Ley 8/2024, 28 de noviembre) y reciba las notificaciones en relación con la presente solicitud.
En este modelo debe rellenarse electrónicamente el nombre y el documento de identidad del solicitante (que será el posible beneficiario) y el nombre y NIF del punto de venta. Una vez rellenado debe ser firmado por ambas partes teniendo en cuenta:
– Primero firmará electrónicamente el punto de venta
– Después deberá firmar el solicitante. En este caso la firma del solicitante podrá ser una firma electrónica o una firma manuscrita. Si la firma es manuscrita debe firmar dentro del cuadro y deberá escanearse posteriormente.
C) Declaración responsable de la presentación de la solicitud de indemnización, según formato.
Con este modelo el solicitante declara haber presentado ante el Consorcio de Compensación de seguros o la entidad aseguradora que corresponda, la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda)
En este modelo debe rellenarse electrónicamente el nombre y el documento de identidad del solicitante (que será el posible beneficiario) y la matrícula del vehículo afectado. Una vez rellenado debe ser firmado por el solicitante. En este caso la firma del solicitante podrá ser una firma electrónica o una firma manuscrita. Si la firma es manuscrita debe firmar dentro del cuadro y deberá escanearse posteriormente.
D) En el caso de que el beneficiario sea un profesional autónomo o una sociedad mercantil privada con personalidad jurídica propia deberá aportarse:
– Certificado de Ayuda de Minimis expedido por la Base de Datas General de Subvenciones.
E) Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo y estar en formato .pdf
F) Documento justificativo de pago de señal económica entregada al punto de venta. En el caso de que se haya pagado el 100% del vehículo este documento no será adjuntado.
G) Factura o factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario .
H) En el caso de que el cliente sea persona de movilidad reducida y adquirir un vehículo adaptado o que se vaya a adaptar para su condición.
Aportar certificado emitido por órganos de valoración competentes del IMSERSO o la Comunidad Autónoma correspondiente. “Certificado movilidad reducida” y estar en formato .pdf.
2 PASO PARA LA GESTIÓN DE SU AYUDA
Si la documentación subida en el primer paso esta toda correcta, el hará el cálculo de la ayuda correspondiente por el tipo de vehículo adquirido y las condiciones del beneficiario (PMR), y en el caso de que sean correctos asignará un número de expediente.
Con esta información se procederá al paso 2 que requerirá de esta información extra
A) Acreditación de la condición de beneficiario:
Debe adjuntarse fotocopia del DNI y acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones de pago con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Pero si Vd da permiso, estos dos documentos pueden ser comprobados por el propio ministerio. Esta última gestión puede ser gestionada por parte del ministerio, pero hay que dar permiso al mismo para que consulte estos datos del beneficiario.
RECOMENDACIÓN
Para mayor agilidad del proceso se recomienda autorizar la consultar por el Ministerio de Industria y Turismo de los datos de identidad del beneficiario y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de que no autorice, deberá aportar
1. Identificación del beneficiario.
o En el caso de Profesionales Autónomos, se deberá presentar el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
o En el caso de personas físicas, el DNI, NIF o documento equivalente
o En el caso de Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro Dicho. El certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
o En el caso de Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo
Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.
o En el caso de Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.
2.- Certificado de la Agencia Tributaria. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Haciendas Forales, en su caso
3.- Certificado de la Seguridad Social. Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Una vez subida esta documentación del paso 2, se habrá finalizado el proceso de solicitud.
Se recibirá un correo en la dirección asignada para notificaciones, de confirmación del paso 2 y de confirmación de que la solicitud de ayuda ha sido presentada y pasará a estado de tramitación.
En dicho correo se indica la forma de consultar el expediente en el Registro Electrónica.
De forma resumida le indicamos los documentos que el Ministerio nos requiere para solicitar su ayuda
Documento | Formato | Procedencia |
Formulario de solicitud de ayuda | Firma electrónica en la aplicación | Punto de venta |
Autorización del solicitante al punto de venta | Punto de venta/Solicitante | |
Certificado de Ayuda de Minimis | Base de Datos General de Subvenciones | |
Expediente Consorcio de Compensación de Seguros | Consorcio de Compensación de Seguros | |
Declaración Responsable indemnización | Solicitante | |
Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo | Punto de venta | |
Documento justificativo de pago de señal | Punto de venta/Banco | |
Certificado movilidad reducida | IMSERSO, órgano de la CCAA competente | |
Profesional autónomo Certificado de alta | AEAT | |
Comprobación de la identidad del beneficiario | Solicitante | |
Certificado del correspondiente Registro Mercantil | Solicitante | |
Certificado Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. | Solicitante | |
Certificado Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia | Solicitante | |
Certificado de la Agencia Tributaria | AEAT | |
Certificado de la Seguridad Social | Seguridad Social | |
Otros documentos | Solicitante |
Beneficiarios y requisitos del PLAN REINICIA AUTO+
- Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA en los municipios incluidos en RD ley 6/24 de 5 de noviembre.
- Autónomos / Personas físicas mayores de edad residentes en España y que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior
- Sociedades mercantiles privadas o sociedades mercantiles con participación directa o indirecta del sector público
- Asociaciones, fundaciones, otras con personalidad jurídica propia
- Sociedades civiles y otras sin personalidad jurídica propia.
- Requisitos:
- Acreditar la presentación de un expediente válido de reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de seguros.
- Haber adquirido el vehículo con posterioridad al 30 octubre o estar adquiriendo un producto y hayan confirmado el pedido y señal (en un lugar del BOE pone el 15 de enero y en otro el 30 de junio), y que se entregue como máximo 180 días desde la subida a la plataforma y aceptación del pedido.
- Que el órgano competente resuelva favorablemente el expediente
- Mantener la titularidad del vehículo, al menos 3 años, y dar de baja el vehículo siniestrado.
- Que no se hayan agotado las ayudas.
- Aportar:
- Identificación: PDF legible de los siguientes documentos: Autónomos (certificado alta censo emitido por AEAT), Personas (DNI/NIF), resto sociedades consultar (CIF y certificado de registro mercantil y otros documentos, emitidos 15 días antes de presentar solicitud)
- Datos de contacto. Teléfono y email
- Nº de expediente del consorcio de compensación de seguros
- Autorización del solicitante. Un documento que nos debe firmar
- Justificantes de pago. Si los dispone adjúntelos, sino trataremos de buscarlos
- En caso de empresas: Certificado de ayuda de minimis
- Factura y Confirmación de presupuesto. Lo aportamos nosotros
- Nº de cuenta a la que debemos hacer el pago una vez resuelta
- Nº de matrícula en caso de vehículos ya matriculados
Plazo de presentación de solicitudes
Del 30 de octubre al 15 de enero para cargar los datos en la plataforma. En el BOE indica en otro punto que la fecha es hasta el 30 de junio (ambas fechas aparecen en el BOE y estamos esperando a clarificación).
Ayudas
La subvención sólo se otorgará una vez por vehículo siniestrado asegurado, y cada solicitante sólo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado.
En el caso de acreditar más de una titularidad de vehículos siniestrados:
- Persona física: máximo de 2 subvenciones
- Personas jurídicas: máximo de 5 subvenciones
Importe de las ayudas:
- MOTOS CLASIFICACIÓN ECO (ELECTRICAS)
- Moto nueva. 2.000 € siempre que PVP < 15.000€
- Moto ocasión facturada por la concesión 1.000€ siempre que PVP < 15.000€
- RESTO MOTOS
- Moto nueva. 1.000 € siempre que PVP < 10.000€
- Moto ocasión facturada por la concesión 500€ siempre que PVP < 10.000€
Quién presenta las solicitudes
La empresa se encarga de todos los trámites, siempre y cuando el beneficiario aporte la documentación que se indica.
Cómo y cuándo se cobra la subvención
Cuándo la plataforma resuelva favorablemente su expediente le transferiremos el importe de la ayuda.
Preguntas frecuentes
Listado de municipios afectados
ID | Ciudad | ID | Ciudad | ID | Ciudad | ID | Ciudad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Alaquàs | 21 | Calles | 41 | Llíria | 61 | Riba-roja de Túria |
2 | Albal | 22 | Camporrobles | 42 | Llocnou de la Corona | 62 | Riola |
3 | Albalat de la Ribera | 23 | Carlet | 43 | Llombai | 63 | Sedaví |
4 | Alborache | 24 | Catadau | 44 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3 | 64 | Siete Aguas |
5 | Alcàsser | 25 | Catarroja | 45 | Macastre | 65 | Silla |
6 | Alcúdia, l’ | 26 | Caudete de las Fuentes | 46 | Manises | 66 | Sinarcas |
7 | Aldaia | 27 | Chera | 47 | Massanassa | 67 | Sollana |
8 | Alfafar | 28 | Cheste | 48 | Mira | 68 | Sot de Chera |
9 | Alfarb | 29 | Chiva | 49 | Mislata | 69 | Sueca |
10 | Algemesí | 30 | Corbera | 50 | Montroi/Montroy | 70 | Tavernes de la Valldigna |
11 | Alginet | 31 | Cullera | 51 | Montserrat | 71 | Torrent |
12 | Alhaurín de la Torre | 32 | Dos Aguas | 52 | Paiporta | 72 | Turís |
13 | Alzira | 33 | Favara | 53 | Paterna | 73 | Utiel |
14 | Benetússer | 34 | Fortaleny | 54 | Pedralba | 74 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar |
15 | Benicull de Xúquer | 35 | Fuenterrobles | 55 | Picanya | 75 | Vilamarxant |
16 | Benifaió | 36 | Gestalgar | 56 | Picassent | 76 | Xirivella |
17 | Beniparrell | 37 | Godelleta | 57 | Polinyà de Xúquer | 77 | Yátova |
18 | Bétera | 38 | Guadassuar | 58 | Quart de Poblet | 78 | Benicull del Xúquer |
19 | Bugarra | 39 | Letur | 59 | Real | ||
20 | Buñol | 40 | Llaurí | 60 | Requena |
Más información en
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, medidas urgentes daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).